Preguntas Frecuentes
Adaptadas a partir de la publicación “100 preguntas sobre Transparencia”, editada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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CUESTIONES GENERALES
¿Se puede publicar en este portal más información de la que dice la Ley de Transparencia?
Si, este portal ya publica información adicional que se pretende ir incrementando. La ley establece obligaciones de mínimo.
¿Hay que publicar las resoluciones de compatibilidad de los funcionarios con nombres y apellidos?
Si, la ley indica que se deben publicar las resoluciones de compatibilidad de los empleados públicos (artículo 8.1g) de la ley de transparencia). Por lo tanto, se refiere al acuerdo íntegro, con identificación del funcionario afectado.
FORMALIZACIÓN DE LA PUBLICACIÓN
¿Cada cuánto tiempo se actualiza la información que se publica?
La ley indica que la información debe estar actualizada, por lo que la periodicidad de la actualización dependerá de la naturaleza de la información. Se procura que nunca transcurra más de un mes desde que se producen las novedades y hasta que se trasladan al portal.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TITULARES DEL DERECHO DE ACCESO
¿Puede un extranjero/a presentar una solicitud de información?
Sí. La ley de transparencia reconoce el ejercicio del derecho de acceso a todas las personas.
¿Y una persona que no resida en España?
Sí, se trata de un derecho universal.
¿Puede presentar una solicitud de información una persona menor de edad?
No. El Código Civil reconoce la capacidad de obrar a los mayores de 18 años.
Si se trata de menores o de personas representadas ¿se debe exigir que acrediten la representación en una solicitud de acceso a la información?
Sí. Lo exige la vigente Ley 39/2015, 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
OBJETO DEL DERECHO DE ACCESO
Si se pide información en formato reutilizable, ¿se tiene derecho a la conversión de la información que tenga la administración en alguno de esos formatos?
La ley indica que la información deberá publicarse preferentemente en formatos reutilizables. Para responder una solicitud de información no existe obligación de transformar la información en un formato diferente.
¿Se puede pedir sólo información generada o elaborada desde la fecha de entrada en vigor de la ley de transparencia?
No. El concepto de información pública se refiere a información que obre en poder de los sujetos obligados en el momento de la solicitud, independientemente de su fecha. Se puede, por tanto, solicitar información pública generada antes de la entrada en vigor de la ley.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
¿Es necesario para tramitar una solicitud que se invoque la ley de transparencia?
No es necesario ya que debe atenderse a los términos de la solicitud y comprobar si su naturaleza es la de una solicitud de información al amparo de la ley de transparencia.
No obstante, cuando el titular del derecho lo sea también de otro de similares características cuyo objeto sea el acceso a la información (por ejemplo, concejales) la solicitud deberá aclarar, específicamente, que el derecho que se está ejerciendo con la misma es el previsto en la ley de transparencia.
¿Se puede cobrar una tasa o precio público por contestar a una solicitud de acceso?
Sí, pero debe ser regulado y únicamente para el cobro de los gastos de material utilizado. El ejercicio del derecho de acceso en sí es gratuito.
¿Se ha de tramitar por la ley de transparencia la solicitud de acceso de un interesado a un expediente administrativo?
Si el expediente está en curso, la solicitud de acceso debe tramitarse por las normas propias del procedimiento administrativo.
¿Cuál es el plazo de que dispone el Ayuntamiento para resolver la solicitud y notificarla?
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
¿Se puede suspender el plazo para dictar y notificar una resolución de acceso a la información?
Sí, en los siguientes casos: cuando se pida al solicitante que subsane deficiencias, cuando se abra plazo para alegaciones de los interesados o cuando se pida un informe que sea necesario para resolver la solicitud.
¿Debe contestar la Administración aun cuando se haya producido silencio administrativo?
Sí, la Administración tiene siempre la obligación de resolver y responder al solicitante
EFECTOS
¿Cuál es el efecto de no contestar en plazo una solicitud de acceso a la información?
Aparece la figura del silencio administrativo y su sentido es desestimatorio.
Y esto es así a causa de la a Sentencia 104/2018, de 4 de octubre de 2018, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de un precepto autonómico que, en el sentido expuesto por nuestras normativas municipal y autonómica, mantiene el criterio positivo del silencio.
Se sigue aquí la línea indicada por el Fundamento Jurídico Tercero de la Resolución 55/2019, de 4 de abril de 2019, del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (Expediente número 134/2018. Ponente: COTINO HUESO, Lorenzo).
¿Qué puede hacer el solicitante, en vía administrativa, ante esta situación de falta de contestación?
Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya recibido contestación a la solicitud, si el plazo no se hubiera ampliado o suspendido, se puede presentar una reclamación por el silencio ante nuestro Consejo de Transparencia autonómico, que decidirá si la información debe concederse.
¿Hay plazo para presentar una reclamación ante nuestro Consejo de Transparencia autonómico cuando no me ha respondido el ayuntamiento?
No.
En este sentido el Criterio Interpretativo 1/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluye: “De acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas a la interposición de recurso de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas, la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo”.