Miércoles, 4 julio 2018
Alcaldía
Revisado 21/02/2024
El Alcalde es el Presidente de la Corporación, elegido por y entre los Concejales en la sesión constitutiva del Ayuntamiento. Las competencias del Alcalde están delimitadas en el artículo 21 de la Ley de Bases del Régimen Local. Son entre otras:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Contratar dentro de su competencia.
- Otorgar licencias.
- Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto en vigor.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.
- Ejercer la potestad sancionadora.
- Dictar bandos.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, Junta de Gobierno y otros órganos colegiados de ámbito municipal.
- Ejercer acciones judiciales y administrativas en defensa del Ayuntamiento también en materias de su competencia.
- Dictar órdenes, circulares o instrucciones.