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Miércoles, 4 julio 2018

Alcaldía

Revisado 21/02/2024
 

El Alcalde es el Presidente de la Corporación, elegido por y entre los Concejales en la sesión constitutiva del Ayuntamiento. Las competencias del Alcalde están delimitadas en el artículo 21 de la Ley de Bases del Régimen Local. Son entre otras:

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Contratar dentro de su competencia.
  • Otorgar licencias.
  • Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto en vigor.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.
  • Ejercer la potestad sancionadora.
  • Dictar bandos.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, Junta de Gobierno y otros órganos colegiados de ámbito municipal.
  • Ejercer acciones judiciales y administrativas en defensa del Ayuntamiento también en materias de su competencia.
  • Dictar órdenes, circulares o instrucciones.