Junta de gobierno local
Revisado 24/09/2024
La Junta de Gobierno Local tiene como atribución propia e indelegable la de asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno de la Corporación y las que expresamente le asignen las leyes.
Se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Sesiones ordinarias todos los miércoles a las 13 horas (acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión de 23 de junio de 2023)
El Pleno no ha delegado ninguna competencia en la Junta de Gobierno Local
Mediante decreto de la alcaldía número 2023/602, de 19 de junio, sobre delegación de atribuciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local, y los decretos número 2023/886, de 17 de julio, y 2023/1156, de 5 de septiembre, sobre rectificación de errores, este órgano delegó en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
A) EN MATERIA HACIENDA
1.- Concesión de todo tipo de subvenciones que no figuren como consignación nominativa en Presupuesto, hasta el límite legal de competencias de la Alcaldía.
2.- Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones en cuantía superior a 15.000 €, hasta el límite legal de competencias de la Alcaldía.
3.- Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones en adquisición de bienes y derechos de carácter inventariable.
4.- Aprobación de la liquidación del Presupuesto de cada ejercicio.
5.- Aprobación de los expedientes por depuración de saldos contables.
6.- Aprobación del plan de distribución anual de cobranza de los tributos de carácter periódico
7.- Adquisición y enajenación de bienes y derechos que no superen el diez por cien de los recursos ordinarios del Presupuesto, con sujeción a los requisitos y limites previstos en la legislación vigente.
B) EN MATERIA DE TURISMO.
1.- Campañas que no figuren nominativamente en presupuesto.
2.- Planificación y regeneración de playas.
3.- Aprobación del régimen de explotación y/o concesión para ocupación temporal, instalaciones y aprovechamiento especial de playas.
C) EN MATERIA SOCIOCULTURAL.
1.- Campañas que no figuren nominativamente en presupuesto.
D) EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL
1.- Campañas que no figuren nominativamente en presupuesto.
2.- Ingresos en residencia de ancianos.
E) EN MATERIA DE PERSONAL
1.- Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla de personal aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajos y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
2.- Contratación de personal temporal, incluso cuando se trate de meras sustituciones, salvo supuestos de urgencia.
3.- Jubilación del personal.
4.- Competencias de concesión, resolución, reconocimiento y autorización de las siguientes materias:
Asignaciones provisionales de funciones al personal, siempre y cuando impliquen la concesión de retribuciones complementarias o gratificaciones.
- Adscripciones temporales del personal a unidades orgánicas o funcionales distintas.
- Ceses y renuncias de personal.
F) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, y de servicios que no tengan la consideración de contrato menor, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado sea igual o superior a 15.000 € y no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
G) EN OTRAS MATERIAS:
1.- Resolución de expedientes por responsabilidad patrimonial
2.- Ordenar la ejecución de sentencias firmes en materias que no vengan atribuidas a otros órganos.