Pleno municipal
Revisado 02/01/2025
El Pleno es el órgano que encarna la voluntad municipal y está integrado por todos los Concejales.
Le corresponden, según el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, tanto potestades normativas (como sería la aprobación de las ordenanzas municipales y el reglamento orgánico de la corporación, la creación o supresión de municipios o la alteración del término municipal); como potestades de control sobre el resto de los órganos municipales (moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza planteada por el mismo); potestades organizativas (como sería la aceptación de la delegación de competencias hechas por otras administraciones); potestades de índole financiera (como la determinación de los tributos municipales), y facultades en materia procesal (como el planteamiento de conflictos de competencia a otras Administraciones, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia). El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo algunas de ellas, como por ejemplo el control y la fiscalización a los órganos de gobierno o la aprobación inicial del planeamiento general.
El Pleno en la actualidad no tiene ninguna atribución delegada en la Alcaldía ni en la Junta de Gobierno Local.
Las sesiones ordinarias del Pleno se celebran, según su acuerdo de fecha 23 de junio de 2023, los últimos jueves de cada mes a las 19 horas.